Glosario de términos de Comercio Exterior
Aditivo Alimentario: Cualquier sustancia que no se
consume, normalmente, como alimento por si misma ni se usa como
ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya
adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive
organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado,
empaquetado, transporte o almacenamiento provoque o pueda esperarse
razonablemente que provoque (directa o indirectamente), el que ella
misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o
afecten a sus características.
Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al
resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de
zonas de tratamiento aduanero especial, sin que estas pierdan su calidad
de extranjeras, con un fin determinado y para ser posteriormente
reexportadas, importadas, o entregadas a la Aduana.
Aforo: Operación única que consiste en practicar en una
misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal
manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su
avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás
datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.
Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función
pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar
servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
Almacén Particular: Locales o recintos particulares
habilitados por el Servicio de Aduanas, por un período determinado, para
el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos
que causen en su importación.
Aprovisionamiento: El embarque de mercancías nacionales
o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves,
nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional.
Arancel Aduanero: Norma legal, contenida en el D. F. L.
N° 2 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente
conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y
Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que les son
aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.
Autorización de Uso y Consumo: Corresponde al
pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria a través de una Resolución
mediante la cual autoriza el uso y consumo de un alimento importado, el
cual cumple con lo establecido en el Reglamento Sanitario de los
Alimentos.
- B -
Bodega Destino: Recinto de depósito que cuenta con
autorización sanitaria e individualizado en el certificado de
destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen almacenadas en
espera de obtener la autorización de uso y consumo.
Bodega de productos cosméticos y artículos de uso médico: Lugar autorizado por resolución sanitaria para el almacenamiento de cosméticos y artículos de uso médico.
Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o
nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del
país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar
puerto extranjero.
Carta de Porte: Documento que las partes en un contrato
de transporte otorgan, para acreditar la existencia y condiciones del
contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.
Carta de Porte Aérea: ver Guía aérea
CDA: ver Certificado de Destinación Aduanera.
Certificado de Destinación Aduanera (CDA): Corresponde
al documento, emitido por la Autoridad Sanitaria o por el Servicio
Agrícola y Ganadero según corresponda, que autoriza para retirar las
mercancías desde los recintos aduaneros y almacenarlos en una bodega
destino, a través de medios y rutas de transporte definidos, hasta que
se emita la autorización de uso y consumo.
Certificado de Origen: Documento que sirve para
acreditar el origen de las mercancías, para efectos preferenciales
arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquier
otra medida que la ley establezca. Más información
Certificado Sanitario: Documento oficial del Gobierno de Chile, que avala condiciones sanitarias de las mercancías que en él se describen.
CFR (Costo y Flete): Incoterm que significa que el
vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y
pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino
indicado. (Transporte marítimo)
CIF (Costo, Seguro y Flete): Incoterm que significa que
el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y
pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino
indicado y también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía
del comprador. (Transporte marítimo)
CIP (Transporte y Seguro pagado hasta): Incoterm que
significa que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su
exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla
al destino indicado y también debe contratar un seguro para la mercancía
del comprador. (Transporte marítimo)
Conocimiento de Embarque: Documento que prueba la
existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el
transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha
obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una
persona determinada, a su orden o al portador.
Courier: ver Empresas de envíos de entrega rápida.
CPT (Transporte pagado hasta): Incoterm que significa
que el vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su
exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla
al destino indicado. (Transporte no marítimo)
DAF (Entregado en la frontera): Incoterm que significa
que el vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para su
exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto
fronterizo aduanero de destino.
DDP (Entregado con los derechos aduaneros pagados):
Incoterm que significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo
los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el
pago de los derechos aduaneros.
DDU (Entregado con los derechos aduaneros no pagados):
Incoterm usado cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para
entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del
desaduanamiento en el país de destino.
Declaración de Ingreso (DIN): Documento mediante el
cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la
clase o modalidad de la destinación de que se trate.
Depósito Aduanero: Lugar habilitado por la ley o por el
Servicio donde se almacenan mercancías bajo su potestad hasta el
momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación
aduanera, con exclusión de los almacenes particulares.
Depósito de Productos Farmacéuticos de Uso Humano: Es
la bodega destinada a almacenamiento de productos farmacéuticos
importados terminados, y que ha sido autorizada para distribuir
directamente dichos productos a otros establecimientos autorizados
sanitariamente, para su uso o expendio.
Depósito de Productos Farmacéuticos Dentales: Es aquel
que mantiene para su distribución o expendio, productos farmacéuticos de
uso exclusivo dental. Podrá además, importar y distribuir dichos
productos a otros establecimientos farmacéuticos autorizados o venderlos
al público.
DEQ (Entregado ex muelle): Incoterm utilizado normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel
Aduanero y/o en la legislación nacional, que gravan a las mercancías
que entran al territorio nacional o que salen de él. Estos pueden
consistir en: a) Derecho Ad-Valorem: Tributo que grava la importación de
mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero; y b)
Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en
una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de
medida, ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, metro, etc.
DES (Entregado ex nave): Incoterm usado normalmente
para el envío de mercancías por vía marítima. El comprador actúa cuando
la nave llega al punto de destino indicado.
Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para realizar cualquier destinación aduanera.
Despachador de Aduana: Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con licencia para despachar.
Despacho de Mercancías: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en relación con las destinaciones aduaneras.
Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del
dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que
debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio
nacional.
DIN: ver Declaración de Ingreso.
Documento Único de Salida (DUS): Es el documento
mediante el cual se presentan las mercancías, ante el Servicio Nacional
de Aduanas, para su posterior embarque al exterior.
Droguería: Es el establecimiento autorizado por
resolución sanitaria, destinado a la importación, fraccionamiento,
distribución y venta de drogas a granel, sustancias químicas, reactivos,
colorantes permitidos, aparatos de física y química y accesorios
médicos y quirúrgicos.
DUS: ver Documento Único de Salida
Empresas de correo rápido: ver Empresas de envíos de entrega rápida.
Empresas de envíos de entrega rápida: Denominadas
normalmente empresas de correo rápido, courier o de transportes
expresos, son aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente
establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal es la
prestación de los servicios a terceros, para la expedita recolección,
transporte, entrega, localización y mantenimiento del control de los
documentos, material impreso, paquetes u otras mercancías durante todo
el suministro del servicio.
Envíos Postales: Envíos de documentos y mercancías por
intermedio de la Empresa de Correos de Chile, efectuados de acuerdo a
las convenciones postales internacionales.
Equipaje de Viajeros: Se comprenderá en este concepto:
a) Los artículos nuevos o usados que porte un viajero para su uso
personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su
cantidad o valor hagan presumir su comercialización; b) Los objetos de
uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados, y; c)
hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de
cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500
centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Exámen físico: Reconocimiento material de las mercancías efectuado por el Servicio.
Exportación: Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
EXW (Ex Fábrica): Incoterm que significa que la única
responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del
comprador en su propio local.
FAS (Franco al costado de la nave): Incoterm que
significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al
costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado
en la cotización.
FCA (Franco en el medio de transporte): Incoterm que
significa que el vendedor debe entregar la mercancía lista para su
exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de
embarque.
Ficha técnica o monografía: Descripción o tratado sobre
un alimento en particular, que incluye a lo menos la composición
química y nutricional del producto, la descripción de procesos, los
estándares de calidad y las condiciones de almacenamiento que requiere.
FOB (Franco a bordo): Incoterm que se usa cuando el
vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave
en el puerto indicado en el contrato de venta.
Guía Aérea : Documento que acredita en el transporte
aéreo de mercancías, la celebración de un contrato, las condiciones de
transporte, la recepción de la mercancía por el transportador, su peso,
volumen, embalaje, así como el número de bultos.
Guía Courier: Documento que acredita la consignación de
la mercancía que llega o sale por este tipo de despacho, permitiendo a
las empresas courier y a los Agentes de Aduana en su caso, la confección
y presentación de los documentos de destinación aduanera.
Guía de Correos: Lista de los efectos postales entregados o recibidos por Empresa de Correos.
Importación: Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
Importador: Persona natural o jurídica que realiza o solicita, personalmente o a través de terceros, el trámite de importación.
Incoterm: Son términos definidos y elaborados por la
Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer
un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y
vendedores que participan en negocios internacionales.
Internación: Proceso de obtención de autorización para distribución, uso y consumo del alimento importado.
Legalización: Acto por el cual el Director Regional, el
Administrador o los funcionarios en quienes éstos deleguen esta
facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los
trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y
verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas
declaraciones en que sea exigible.
Lote: Cantidad de un alimento, producto farmacéutico,
cosmético o pesticida de uso sanitario y doméstico, producida en
condiciones esencialmente iguales.
Loteo: Es la operación que realiza la Aduana
consistente el reconocimiento físico, pesaje, medición, conteo,
descripción, valoración y clasificación arancelaria de las mercancías en
condiciones de ser subastadas en remate aduanero.
Manifiesto de Carga: Documento suscrito por el
conductor o por los representantes de la empresa de carga, que contiene
la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del
vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de
tripulantes y pasajeros.
Manifiesto Courier: Documento que debe contener la
individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un
vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre,
mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a
fin de acceder al sistema de despacho courier.
Materia prima alimentaria: Sustancia que para ser
utilizada como alimento precisa de algún tratamiento o transformación de
naturaleza química, física o biológica.
Mercancía: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.
Mercancía Extranjera: La que proviene del exterior y
cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción
o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta
deje de cumplirse.
Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
Mercancía Nacionalizada:
Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente,
esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre
disposición de los interesados.
Muestras sin valor comercial: Alimentos y materias
primas alimentarías destinadas a uso humano, cuyo destino es el consumo
personal del importador, análisis, pruebas de laboratorio, evaluación de
mercado entre otros. Estos alimentos no pueden ser comercializados o
destinados a terceros.
Muestras sin valor comercial de producto farmacéutico, cosmético
o pesticida de uso sanitario y doméstico o de las materias primas
utilizadas en su elaboración: Productos o materias primas cuyo
destino es análisis, pruebas de laboratorio, evaluación de mercado,
registro sanitario en el Instituto de Salud Pública de Chile, entre
otros. Estos productos no pueden ser comercializados o destinados a
terceros.
NEPPEX: ver Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación.
Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación (NEPPEX):
Formulario mediante el cual se solicita, ante el Servicio Nacional de
Pesca, la autorización para efectuar una exportación de productos
pesqueros.
Partida de importación: Conjunto de alimentos que ingresan al país mediante un trámite aduanero único.
Perímetro Fronterizo de Vigilancia Especial: Parte de
la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y
restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.
Potestad Aduanera: Conjunto de atribuciones que tiene
el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y
desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan
también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen por las
fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de
servicios respecto de los cuales la ley disponga la intervención de la
Aduana.
Precinto: Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un sello.
Rancho: Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás
mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de
pasajeros y tripulantes que requieren las naves, aeronaves y vehículos
destinados al transporte internacional y en estado de viajar para su
propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.
Reconocimiento: Operación por medio de la cual el
despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o
inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de
someterlas a una destinación aduanera. Como consecuencia de este
reconocimiento se pueden realizar las operaciones materiales de
reembalaje y división, como asimismo la extracción de muestras.
Rechazo de uso y consumo: Pronunciamiento de la Seremi
de Salud, en el sentido de negar, fundadamente, la autorización para la
comercialización o uso de los alimentos importados, producto
farmacéutico, cosmético o pesticida de uso sanitario y doméstico o de
las materias primas utilizadas en su elaboración.
Redestinación: Envío de mercancías extranjeras desde
una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o
para la continuación de su almacenamiento.
Reexpedición: Envío de mercancías extranjeras desde una zona franca a otra, al extranjero, a depósitos francos o a una zona primaria.
Reexportación: Retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
Resolución de Uso y Disposición (UyD): Resolución,
emitida por la autoridad competente, que permite que los productos que
ingresan al país puedan ser usados o distribuidos en el territorio
nacional.
Salida Temporal: Salida al extranjero de mercancías
nacionales o nacionalizadas, sin perder su calidad de tales y sin pagar a
su retorno los derechos e impuestos que cause la importación, bajo
determinadas condiciones.
Sello: Pieza de metal o de otro material adecuado que
sirve para unir los dos extremos de un precinto, que ofrecen seguridad
de que cualquier violación pueda ser detectada.
Transbordo: Traslado directo o indirecto de mercancías,
de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga
a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque
transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.
Tránsito: Paso de mercancías extranjeras a través del
país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el
extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente
se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al
exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas
en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que
no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su
posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
UyD: ver Resolución de Uso y Disposición.
Valor Aduanero: Es el valor de transacción, es decir,
el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se
venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando
corresponda.
Ventanilla Única de Comercio Exterior: Sistema que
permite a los agentes de comercio exterior proporcionar en forma
electrónica, información a un solo organismo público, para cumplir con
todas las visaciones o exigencias que se requieren para la tramitación
de las destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias.
Zona Franca: Área o porción unitaria de territorio
perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por
presunción de extraterritorialidad aduanera.
Zona Franca de Extensión: Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.
Zona Primaria: Espacio de mar o tierra en el cual se
efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la
movilización de las mercancías el que para los efectos de su
jurisdicción es recinto aduanero y en cual han de cargarse, descargarse,
recibirse o revisarse las mercancías, para su introducción o salida del
territorio nacional.
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